Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país. Artículo 15. Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados. Art. 15o. - Toda persona física capaz de ejercer el comercio podrá constituir. Actos de Comercio Tema 1. 32 Código de Comercio 15. Contabilidad Comercial | ||||||
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