10, 19, 20, 515. Art. 27.- El registro. 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. CONC. 280, 1210, 1320. El artículo 19 del CCo., señala unas obligaciones mínimas que debe cumplir todo. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos. 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. ARTICULO 21. | ||||||
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