SECCION PRIMERA : De los Comerciantes y de los Actos de Comercio (Artículo. Pueden ejercer el comercio los mayores de 21 años y los menores de edad. Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las. Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:. Articulo º 21. ARTICULO 21. | ||||||
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