El Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos. efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 21-bis del Código de Comercio. new/687-1-11149.php new/4477-1-17994.php abr21 Archivos · may19 Archivos · jun22 Archivos · jul22 Archivos · ago20 Archivos · sep22 Archivos · oct21 Archivos · nov1 Archivos. ago21 Archivos. ARTICULO 21. | ||||||
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