Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que. 20; 20 bis; 21, salvo por lo señalado en su fracción XX; 21 bis; 23; 25; 26; 31; 32 y 32. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial. ARTICULO 23. | ||||||
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