La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública. 1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores. de la Sala Constitucional No.353-91 de las 16:30 horas del 12 de febrero de 1991). (NOTA: En el texto original de la Constitución Política, el artículo 75 era parte del. Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991>. | ||||||
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