Artículo 35. En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento. las solicitudes de las actas del estado civil, inscritas en la oficina o unidad de Registro Civil correspondiente, así como los recaudos que las acompañen, los. que el estado civil es un servicio público La disposición de la ley sobre el estado civil de la personas se incorpora a los Actas | ||||||
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