“Con la convalidación anterior se concede la eficacia de la que adolece el acto administrativo, en forma retroactiva, y será procedente sólo en aquellos actos. El presente libro pretende analizar en profundidad una cuestión tradicionalmente olvidada en los estudios sobre el acto administrativo. Y solo excepcionalmente puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo. “por anticipado” aunque esta figura no aparezca en nuestro Derecho administrativo. | ||||||
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