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Derecho administrativo en España. Los actos expresos son aquellos en los que la administración manifiesta su voluntad por cualquier medio. Los actos presuntos son aquellos en los que la administración no manifiesta su voluntad. los actos administrativos expresos, los tácitos y los presuntos. El acto expreso se caracteriza porque la voluntad es clara e inequívocamente. p>Recurso ||||||
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