Artículo 25. 1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos en las Entidades. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que. p>Recurso | ||||||
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