Si hablamos de un poder para actos de dominio, este puede otorgarse en carta poder ante dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o bien en. El Notario, por lo tanto DARÁ FE (Es un fedatario) sobre: 1) ACTOS; 2) CONTRATOS; y 3) DECLARACIONES DE VOLUNTAD que ante sus. (2) penales (2) preparandonos (2) protocolo (2) pruebas (2) publico (2) reforma. li> | ||||||
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