Artículo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas. Como el estado de las personas se comprueba mediante actos, ésta le viene dado, unas veces por imposición de la ley, como cuando se trata del nacimiento. DERECHO CIVIL PERSONAS Y FAMILIA. Los Actos entre vivos y de última voluntad: | ||||||
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