Art. 44. Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Capítulo III: De los libros de comercio. Art. 54. Todo comerciante está obligado a tener. Art. 75. Todo comerciante puede llevar sus libros, y firmar los documentos de. Para la interpretación del Artículo 60 de este Código el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 9, "por. | ||||||
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