Según el artículo 107 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede en los siguientes casos: I. Contra normas generales. II. Contra actos que no provengan. ES COMPETENTE. NO. POR TRATARSE DE ACTOS IMPUGNABLES EN AMPARO DIRECTO. CONTRA ELLO PROCEDE EL RECURSO DE REVISION. SI. Derecho I Unidad III Juicio de Amparo. suscite: | ||||||
Home | Products | Services | Click Print | Contact Us | What's New | ||||||
|