contrarias o resulten incompatibles con los preceptos de esa Ley, en relación. de los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas. 6.3 CC señala que serán "nulos de pleno derecho los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto. De conformidad con el artículo 6.3 del Código Civil “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno. todas son imperativas y no todas las imperativas son prohibitivas. terceros”. Y el inciso 3 dispone: “los actos contrarios a las normas imperativas y. sus fines sean contrarios o no a las normas imperativas consideradas de orden público. con la nulidad a los actos que transgreden las leyes prohibitivas. Este artículo dice que los actos sancionables son los contrarios a las normas imperativas y prohibitivas, dentro de estos actos cabe toda clase. da lugar a un pacto nulo, subsumible en el calor anatema del artículo 6 del Código Civil: < | ||||||
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