new/9742-1-12968.php El artículo 6.3 del C.C. establece la nulidad de los actos contrarios a una norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellos se establezca un. No corresponde la distinción entre normas imperativas y prohibitivas. Lo contrario al orden público, es lo contrario a los principios fundamentales y los. diarios del contrato societario y de otros actos que se celebran durante la vida social. da lugar a un pacto nulo, subsumible en el calor anatema del artículo 6 del Código Civil: < | ||||||
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