Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales. pero sólo podrán ejercer actos de comercio en la misma, desde el momento. La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio. Se entiende por tales, aquellos actos o negocios jurídicos que son realizados por personas físicas o jurídicas que sean o no comerciantes y que se hallen. | ||||||
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