Art. 1. - Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y. declarados comerciales por las disposiciones de los arts. 632 y 633. Art. 4. Es decir, que si no hay actos de comercio, no puede haber comerciantes. en los artículos 632 y 633 constituye una rama del derecho autónoma en sí. Es por. | ||||||
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