Art. 1. - Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y. declarados comerciales por las disposiciones de los arts. 632 y 633. Art. 4. 5.3 LOS ACTOS DE COMERCIO POR NATURALEZA. Es su doble enumeración de los actos de comercio y que están contenido en los y 633 del. y el. Artículo 624. Información de las Cámaras de Comercio. Artículo 632-1. Artículo 633. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones. | ||||||
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