La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello. Auxiliares Independientes (Auxiliares del Comercio). Son aquellos. Responderá de manera personal en: Actos maliciosos, Negligencia y desacato de orden. Por ejemplo: Mesero, Chofer, Empleado de mostrador. | ||||||
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