Sobre la masa indivisa están legitimados para realizar actos de uso y disfrute. Sería el caso del heredero instituido ex re certa o de aquellos sucesores a títu-. a) Deben considerarse incluidos en la protección del art. 3430 C.Civ. a terceros contratantes con el heredero aparente, si se trata de actos celebrados a título. new/8247-1-14899.php Es un acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la herencia, por testamento o abintestato, manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero. ARTICULO 1301. | ||||||
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