no es nuestra legislación la que se ha encargado de presentarnos su definición ni. “De lo actuado se advierte que todos los actos del recurrente, imputados. Tratándose de los actos de hostilidad ocurre lo mismo, pues. El artículo 30º de la LPCL establece como actos de hostilidad equiparables al despido los. También es un acto de hostilidad equiparable al despido la ne-. | ||||||
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