NEGOCIOS DE PERSONAS ABSOLUTAMENTE INCAPACES: (ART. 1504 C.C.). Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una. “son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito”. Lo que significa que sus actos son. en general como incapaz negocial, siendo aun capaz de realizar actos. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto. Validez e invalidez de los actos del incapaz | ||||||
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