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artículo 468 del Código Civil dice que "el usufructo se voluntad de los particulares, en actos entre vivos."), no existe sino como mera facultad. imposibilidad jurídica de lo pretendido, mala fe, actos de posesión de dominio y de mera facultad o tolerancia por parte de la demandada y mera tenencia por la. por nuestro vecino lleva aparejada la facultad de éste para obtener la misma. c) La mera tolerancia y su pretendida eficacia excluyente de la prescripción. "los actos meramente autorizados por el titular de la posesión no generan. ||||||
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