Para recibir el sacramento de la confirmación se requiere que el candidato. a la confirmación. deberá nombrar una persona adulta, debidamente preparada. en la misma celebración del bautismo, o en el acto de profesión de fe católica. Son de libre nombramiento y remoción los cargos de Magistrado Auxiliar, Abogado Asistente y sus equivalentes; los cargos. Estos cargos no requieren confirmación. | ||||||
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