Sección Sexta ACTOS DE CONCILIACIÓN, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y REGISTRO CIVIL. Artículo 28 - Acto. Artículo 72 - Recurso de suplica y revisión. Otros actos de jurisdicción voluntaria. Recurso de súplica y revisión. La ley persigue que en los actos de comunicación las partes y sus representantes. En dicho caso el Secretario judicial citará a las partes al acto. si se aprovechó el ulterior recurso de súplica contra la denegación de prueba). < | ||||||
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