Art. 771. La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de. Curso de Legislación e Informática. Carmen Moya Riveros. USM. 2010. Uso interno exclusivo. 1. CAPITULO II. LOS ACTOS DE COMERCIO. Párrafo 1º. LOS ACTOS HUMANOS**. | ||||||
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