Nuevo Código expedido el 15 de septiembre de 1889. Artículo 5. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que. comprendidas en el articulo 5 de la normativa Comercial, deben obtener la Matrícuta. Que. el articulo 31 del Código de Comercio establece que los actos y. Dichos textos no corresponden a la edición oficial del Código de Comercio. | ||||||
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