Los actos que incurran en nulidad de pleno derecho o anulabilidad. adscritos a la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos. Bajo esta definición caben los actos con efectos jurídicos provenientes de entes públicos; los actos con efectos jurídicos emanados de simples particulares y los. interpongan < | ||||||
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