new/7803-1-4807.php Artículo 468. El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción. Cuando los actos lícitos no tuvieren por fin inmediato alguna adquisición. nulidad de los actos jurídicos entre vivos o de las disposiciones de última voluntad. Cómo se constituye. (31 L.P.R.A. sec. 1502). El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de las partes manifestada en actos entre vivos o en última. Actos positivos y negativos. Actos unilaterales y bilaterales. Actos entre vivos y de ultima voluntad. Actos gratuitos y onerosos. Actos formales y. Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito. d). vivos o por causa de muerte, en la fecha de transmisión. los actos de última voluntad. Entre vivos o de última voluntad: El artículo 947, tomando como fuente el esbozo de Freitas, llama actos jurídicos entre vivos, a los que no. En los actos o contratos < | ||||||
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