Artículo 25. 1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de. new/4893-1-980.php new/5605-1-3133.php Asimismo, los actos administrativos pueden agruparse en actos expresos, tácitos o presuntos. Los primeros son aquellos que presentan una. | ||||||
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