Artículo 5. Se adiciona el artículo 38A al Código de Comercio, así: Artículo 38A. clase de contratos, transacciones, negociaciones y demás actos propios de. Dichos textos no corresponden a la edición oficial del Código de Comercio. | ||||||
Home | Products | Services | Click Print | Contact Us | What's New | ||||||
|