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new/510-1-10438.php new/7506-1-86.php mercantiles, esto es, de actos de comercio, entendiendo como tales los actos jurídicos que engendran obligaciones mercantiles. Así, según el art. 2 del Código. L121-3. Artículo L121-1. Serán considerados comerciantes aquellos que ejerzan actos de comercio y que hagan de ellos su profesión habitual. Artículo L121-2. TEORIA DEL ACTO DE COMERCIO Y COMERCIANTE LIC. ||||||
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