El menor de quince años es persona absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos que personalmente realice, salvo lo dispuesto sobre. Señala el mismo Código civil, Art. 1504. que: “Son absolutamente. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden. de las nulidades en general, a tal punto que, la ley de matrimonio civil que. pondedistinguir entre actos absolutamente inexistentes y actos relativamente. actos diplomáticos | ||||||
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