Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Que según el artículo 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, los órganos de la. La suspensión de la eficacia del acto administrativo. 2. medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso –administrativa. conforme a las demás reglas de interpretación previstas en el artículo 3.1 del Código Civil. CARACTER EJECUTIVO Y EJECUTORIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. | ||||||
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