FELIPE TENA RAMIREZ. DERECHO. fesiones y, por la otra, el comercio interior de los Estados (nota 337 bis). Posición que adoptó la Segunda la Suprema Corte respec- to a los requisitos constitucionales de que debe estar investido el acto. va rejiérense ahora a la reforma, según queda advertido en el lugar. la realización de actos de comercio y civiles cuando no concurre tal circunstancia. lo realizó J. GIRÓN TENA en su Derecho de Sociedades, T. I, Madrid 1976, pp. Sobre cómo elegir un consejero independiente según. | ||||||
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