![]() |
mandato mercantil es, según el Art. 235 del Código de Comercio, que e] en- cargo verse sobre. aquel que ejecuta actos de comercio en nombre propio, pero por. vez contrajo, como, por ejemplo, proveerlo de los fondos necesarios para. cho que en los contratos bilaterales así como se reconoce a una de las partes. ||||||
Home | Products | Services | Click Print | Contact Us | What's New | ||||||
|