(29 de julio) "Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política". con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los. se fijará al día siguiente de proferidas y se comunicarán por vía telegráfica. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5. Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional. Las de los. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la Jurisdicción. new/3076-1-15253.php descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por. El Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a la. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción. | ||||||
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