Art. 1.- Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas. disposiciones contenidas en este Código y en las demás leyes. Page 8. Capítulo I: De los comerciantes en general y de los actos de comercio. Art. 1. Art. 8. Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes. Dichos textos no corresponden a la edición oficial del Código de Comercio. palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles. | ||||||
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