CODIGO DE COMERCIO; ACTOS DE COMERCIO CHILE. de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles. Art. 2°. TITULO PRELIMINAR. Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. Artículo 2o. | ||||||
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