Capítulo I: De los comerciantes en general y de los actos de comercio. Art. 7. La ley reputa actos de comercio en general: 1º. Toda compra de una cosa para. comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles. (Arto. mercantiles o industriales. Arto. 7.- Cuando los hijos de familia y menores adquieran. | ||||||
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