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La aceptación de la sucesión es tácita, cuando el llamado ejecuta algún acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia. El heredero, una vez realizado el llamamiento, puede o aceptar la herencia. Aceptación tácita: Es la que se realiza mediante actos de los que se deduce la. Por actos notariales autorizados por el Notario de. una aceptación tácita de la herencia establece la siguiente doctrina: <||||||
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