artículo 468 del Código Civil dice que "el usufructo se voluntad de los particulares, en actos entre vivos."), no existe sino como mera facultad. Actos de mera tolerancia: son los que cada cual puede permitir a un extraño, sin. Resolver si un acto de es de mera facultad o de mera tolerancia es facultad. La omisi"n de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesi"n ni dan fundamento " prescripci"n alguna. | ||||||
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