Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que. sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado. QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL. comercio o la inversión, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de. Rama del Derecho privado que rige la conducta del individuo en su 9 | ||||||
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