El valor jurídico de las Leyes de Comisión, una vez aprobadas, promulgadas y en vigor, es. Su diferenciación con los actos administrativos generales. Deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de. particulares, contra los actos emitidos por el Ministerio del Poder. modificar de tal modo la aplicación de las Leyes, no es de dudar que tales actos, decisiones o resoluciones ostenten ese genérico | ||||||
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