Artículo 325. Los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto. El estado civil, es la calidad de la persona natural en orden a sus. Cualquier otro acto, que afecte el estado civil o capacidad legal de las personas naturales. Los actos que celebren las partes en contra de leyes prohibitivas o de orden público serán nulos en forma. actos y actas del estado civil de las personas. | ||||||
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