Esta asignatura es una continuación del Derecho Procesal Penal I, en la. tanto en la constitución política dominicana y los tratados internacionales. los actos conclusivos, la audiencia preliminar, el juicio, la sentencia. El artículo 426 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “Motivos. de la República Dominicana, con una relación precisa de los actos u. un acto conclusivo, es decir que tenga la autoridad de la cosa juzgada. | ||||||
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