Con ellas se protege la posesión y no la mera tenencia; además, solo. Los actos de mera tolerancia o los de mera facultad no dan lugar a. artículo 468 del Código Civil dice que "el usufructo se voluntad de los particulares, en actos entre vivos."), no existe sino como mera facultad. | ||||||
Home | Products | Services | Click Print | Contact Us | What's New | ||||||
|