CODIGO DE COMERCIO; ACTOS DE COMERCIO CHILE. Art. 7° Son comerciantes los que, teniendo capacidad. LEY 19221 Art. 7 D.O. 01.06.1993. Art. 17. Art. 7.- Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto. Dichos textos no corresponden a la edición oficial del Código de Comercio. palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles. 7) | ||||||
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