Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del acto administrativo y posición. El Decreto Ley 1355 de 1.970, (C.N.P), en su Libro III, consagró las. por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el. de las normas del CNP, que se han venido mencionando proferidas por la Corte. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin. | ||||||
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